En diciembre del 2007, el Congreso de la República aprueba por mayoría la Ley Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”, norma emitida al amparo del artículo 104º de la Constitución Política del Perú y el inciso f) del artículo 81º del Reglamento del Congreso de la República.

Mediante esta Ley el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, tal como se considera en el Artículo 1º de la Ley Nº 29157;  el articulo 2º define las materias de la delegación de las facultades legislativas y a la letra comprende las siguientes materias:

a)    Facilitación del comercio;

b)    mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado;

c)    mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial;

d)    promoción de la inversión privada;

e)    impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;

f)     promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;

g)    fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y,

h)    mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

En junio del 2008, en virtud de la Ley Nº 29157, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, el objeto de la norma según se indica en su artículo 1º es:

“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado.

Para tal efecto, se establece disposiciones que buscan promover una gestión eficiente y autónoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia.”

Sin embargo el Decreto Legislativo 674, que legislaba sobre las modalidades de promoción de la inversión privada en Empresas del Estado, ha sido derogado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1031, a pesar que consideraba un amplio margen para el ingreso de capital privado en las empresas del Estado, como son “…celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares”, dejando ahora sólo una sólo posibilidad que sería la venta de acciones en la Bolsa de Valores, es decir el Decreto Legislativo Nº 1031, no corresponde al mandato otorgado mediante Ley Nº29157, pues sobre la materia delegada que se refiere al marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado, se evidencia un retroceso y no un avance como se tenía con el Decreto Legislativo 674 y como corresponde al mando de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República.      

El Decreto Legislativo Nº 1031, trasgrede la jerarquía de las normas pues establece en el artículo 2º lo siguiente: “El presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican prioritariamente sobre otras disposiciones legales de igual o menor rango que resulten aplicables al caso concreto”, es decir subordina la Ley dictada sobre un caso concreto, ante una Ley General, en consecuencia las Leyes dictadas por el Congreso de la República sobre temas específicos, quedarían derogadas o en el mejor de los casos supeditadas al Decreto Legislativo Nº 1031, en consecuencia la Ley Nº 28840 Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PetroPerú S.A., queda al libre albedrío del Decreto Legislativo Nº1031, a pesar de ser una norma de menor jerarquía, según el ordenamiento jurídico nacional. 

El  inciso 5.2) del Artículo 5º del Decreto legislativo Nº 1031, señala que “Las Empresas del Estado sólo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros…”, la norma no aclara que son estos llamados “encargos especiales”, que pasa entonces con las empresas públicas que ahora están en manos de los Gobiernos Regionales, también recibirán “encargos especiales” del gobierno central, lo cual estaría violando la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que siendo Ley Orgánica no puede ser modificada por el Decreto legislativo Nº 103, tal como lo señala el inciso d) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, en consecuencia el DL Nº 1031, se excede de la delegación otorgada en la Ley Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”.

El inciso 10.1) del Articulo Nº 10 del Decreto Legislativo Nº 1031, señala que: “Los bienes de las Empresas del Estado se rigen únicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN-, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o públicos…”, mientras que el inciso 10.2) prohíbe a las empresas  estatales que sean titulares y propietarias de los Bienes de dominio público o de uso público y en al caso de las actuales Empresas Publicas se dispone que pasen transitoriamente a manos de los ministerios, para luego ser entregadas a las empresas privadas, esto trasgrede lo señalado en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú que señala: Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público puedes ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, a efectos que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal protección no sólo va dirigida contra hechos o acto ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos.

Esto ha ocurrido con el Decreto Legislativo Nº 1022, que liquida la Empresa Nacional de Puertos ENAPU (Artículo Nº 5, disposición final y  transitoria), que a su  vez dictamina que los bienes de dominio público portuario de los cuales ENAPU es titular, deben ser transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para luego ser entregadas en la privatización.   

El artículo 12º y la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031, obliga a las empresas del Estado a “…inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores…” y ha “…recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados…”, pues no se estaría promoviendo con esta norma “…una gestión eficiente y autónoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia”, de la gestión de las empresas del Estado y por el contrario se promueve la dependencia del capital privado sobre empresas que brindar servicios sociales a todos los peruanos y que se rigen por una lógica de beneficio social y no sólo de ganancia de capital.

Esta forma encubierta de buscar la privatización de las empresas del Estado, tuvo su primer intento en la aprobación del Proyecto de Ley Nº1217, presentado por el Ejecutivo en abril del 2008, sin embargo no logro ser aprobado por la oposición de varias bancadas parlamentarias, que sustentaron en su momento el impacto que tendrían este tipo de normas en el desarrollo del país y para los Derechos de los Trabajadores, en tanto que esta norma compromete el destino de 37  empresas  publicas  de  Derecho  Privado  donde  el  Estado  es  accionista mayoritario (entre ellas están: SEDAPAL, ENAPU, COFIDE, ENACO y 17 Empresas Eléctricas), así como a 02 empresas publicas de Derecho Público y 20 empresas privadas donde el Estado es accionista minoritario[1]

El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1031, establece que “…las Empresas del Estado que deben inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores…”, no considera un máximo de capital, pudiendo ser este el 100%, en tal sentido que pasaría los servicios como el agua y desagüe pasan a manos de privados sin ninguna regulación por parte del Estado. Como todos sabemos la base del capitalismo es la búsqueda del beneficio, desde ese punto de vista, no podríamos reprocharle a las empresas que tomen el control de la distribución del servicio de agua y desagüe, no otorgar este servicio a familias que no puedan pagar, sin embargo, desde la obligación del Estado, el acceso al agua potable y al saneamiento básico, es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas, y abarca principalmente el derecho de cada persona de acceder a un sistema de agua y a la protección contra la interferencia por desconexión de suministros de agua, por ello que el texto del Decreto Legislativo Nº 1031 reviste un enorme retroceso en materia de derechos humanos.

La cuarta disposición Final señala la derogatoria de la “…Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, así como todas las demás normas en lo que se opongan al presente Decreto Legislativo…”, lo que estaría trasgrediendo el artículo 103º de la Constitución Política del Perú que indica. “…La Ley se deroga sólo por otra Ley…”, en consecuencia el Decreto Legislativo Nº 1031, debe ser derogado por no cumplir con lo establecido en la Ley  Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento” y la Constitución Política del Perú.

Finalmente el Decreto Legislativo Nº 1031, corresponde al pensamiento neoliberal criollo que señala que debemos dejar todo al libre albedrío del mercado, es decir sin regulación, olvidando las lecciones obtenidas de la última crisis financiera internacional que le viene costando billones de dólares y miles de desempleados a los gobiernos de los Estados Unidos y Europa, y que en palabras de Joseph E. Stiglitz se resume en: “Quienes argumentaban a favor de las desregulaciones -y que siguen haciéndolo a pesar de las  evidentes consecuencias- aducen que los costes de la regulación exceden los beneficios. Dado los costes presupuestarios y reales de esta crisis en todo el mundo ascienden a billones de dólares, resulta difícil entender como sus defensores pueden seguir manteniendo esa postura”[2].
[1]http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2522&Itemid=40

[2] Caída Libre, El libre mercado y el hundimiento de la Economía Mundial , pág. 31, Joseph Stiglitz, 2010.

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