Legislación(1).

 

 

 

 

 

 

Los beneficios penitenciarios, aunque no con ese nombre, fueron contemplados por primera vez en el Perú con el Decreto Ley N° 17851, de fecha 15 de abril de 1969, Decreto denominado como “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, que “incluyó dentro del PERIODO DE PRUEBA a los permisos especiales de salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar fuera del establecimiento” en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad) y la “liberación condicional”(…)”.

Posteriormente, el 19 de marzo de 1982, se dictó el Decreto Supremo N° 334-81 JUS, en donde ya se utilizó el nomem iuris de beneficios penitenciarios. Luego, con el Código de Ejecución Penal de 1985 se contempló, en el Título II Régimen Penitenciario dentro del Capítulo IV, a los beneficios penitenciarios desde el artículo 42° al artículo 59°.

De la misma forma, los beneficios penitenciarios vienen siendo regulados por el Código de Ejecución Penal vigente, así también su respectivo Reglamento Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS de fecha 11 de septiembre de 2003, los contempla en los artículos 165º, 166º, 167º y 168º.

Actualmente, nuestro Código Penal vigente en su Artículo IX del Título Preliminar, los beneficios podrían ser considerados como mecanismos de rehabilitación. Luego, el Reglamento del Código de Ejecución Penal al cual se adecuan las directivas del Instituto Nacional Penitenciario, en el artículo 165 señala que los beneficios penitenciarios son estímulos que coadyuvan al tratamiento resocializador de la pena.

Según lo expuesto, los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento penitenciario como sistema progresivo, según el artículo 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. En el artículo citado se señala que los beneficios son incentivos, premios u ofertas, por tanto, los reos no pueden exigir que el órgano jurisdiccional les conceda tales beneficios.

Cadena administrativa del Beneficio Penitenciario:

El Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios relacionados con la excarcelación de los internos (semilibertad, libertad condicional y redención de pena por trabajo y estudio) son concedidos por la autoridad judicial, previamente propuestos por la autoridad penitenciaria.

En este orden de ideas el Instituto Nacional Penitenciario –INPE¨- debe ser más estricto al momento de analizar el perfil psicológico y la conducta del reo, para otorgar beneficios a los que realmente muestran signos de arrepentimiento y de querer reinsertarse a la sociedad y limitar el poder discrecional de los jueces penales quienes finalmente son los que toman la decisión de concesión de los Beneficios Penitenciarios, por lo que esta cadena administrativa de Beneficios Penitenciarios incrementa la posibilidad de que algunos de ellos incurran en actos de corrupción, sólo así se podría explicar como una persona que delinquió, reincidiendo en un hecho punible, al cual se le considera un elemento peligroso para la seguridad ciudadana, obtenga tan fácilmente Beneficios Penitenciarios.

Conclusión:

Los Beneficios Penitenciarios no son un derecho que puedan ser reclamados por los internos, según lo establece nuestra legislación nacional, por lo tanto son las autoridades del INPE, en primera instancia, quienes consideran después de un peritaje psicológico y el cumplimiento de normar y reglamentos carcelarios quienes pueden acogerse a estos beneficios, la segunda instancia es el Juez Penal, quien de manera discrecional concede el o los beneficios al reo, por lo tanto son estos dos entes quienes deben afinar los criterios para evitar que los “papita”, “canevo” y muchos otros avezados y reincidentes delincuentes salgan libres en corto tiempo. Entonces no se trata de “endurecer” la legislación o darles “cadena perpetua” a los reincidentes, se necesita personal del INPE probo y honesto para evaluar a los internos y Jueces Penales honorables y éticos para decidir sí el beneficio penitenciario otorgado a un recluso no pone en riesgo la seguridad de miles de ciudadanos en nuestro país, en conclusión, menos corrupción en el Poder Judicial y en el Ministerio de Justicia. 

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http://blog.pucp.edu.pe/item/88734/beneficios-o-derechos-penitenciarioshttp://blog.pucp.edu.pe/item/88734/beneficios-o-derechos-penitenciarios

 

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