Econ. Luis Loja[1]
Al año 2008, las exportaciones agrícolas tradicionales alcanzaron US$ 685 millones, lo que significó un crecimiento de casi cuatro veces en relación al valor alcanzado en 1990, siendo el café el principal producto de exportación tradicional con alrededor del 80% del valor de las exportaciones agrícolas tradicionales. Sin embargo, las exportaciones agrícolas no tradicionales sumaron US$ 1.912 millones en 2008, reflejando un incremento de 16 veces su valor de 1990.
La agricultura emplea 26% de la PEA nacional y 65,5% de la PEA del área rural. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre las condiciones laborales e institucionales en torno a las cuales ha operado la mano de obra de la agroindustria peruana en estos años. Quizá el elemento más importante que ha afectado a los ingresos y a las condiciones laborales en la agroindustria es el marco legal vigente, ya que el Ministerio de Trabajo, mediante Decreto Supremo 022-2007-TR, estableció como vigente desde el primero de enero de 2008 como remuneración mínima vital (RMV) para el trabajo agrícola en general el monto de S/. 643,80 mensuales (o su equivalente de S/.21,46 diarios, que incluye beneficios sociales). Los incentivos laborales incluyen la posibilidad de contratar trabajadores por períodos indeterminados o determinados, con jornadas acumulables y pagos de sobretiempo solo en casos extremos, según la actividad agroindustrial lo requiera. Ahora, dado el marco legal vigente, se puede afirmar que el empleo que genera la agroindustria de exportación es empleo formal. Más discutible puede ser el carácter “decente” de estos puestos de trabajo.
Los testimonios de los trabajadores son reveladores: “Muchas empresas no respetan las horas extras”, “hacen trabajar nueve o más horas hasta cumplir la meta de producción”, dicen. Se trata muchas veces de personas contratadas sin ningún derecho. Un estudio de Codehica encontró que 20% no tenían contrato de trabajo, es decir, carecían de todo derecho legal. Pero incluso quienes tienen estos derechos, son discriminados pues según la ley no sólo tienen derecho solo a la mitad de gratificaciones y vacaciones que los trabajadores de otras actividades; además su CTS y gratificaciones semestrales se “licuan” dentro del jornal diario[2].
Requerimos una transformación del sector agro exportador, que tenga un crecimiento que gotee para los demás y con un desarrollo que salpique a chorros a su alrededor. Quienes ganan grandes utilidades no tienen porqué no pagar el 30% de impuesto a la renta que pagamos el resto de peruanos.
Mujer
Pese al boom agroexportador y a la masiva incursión de la PEA femenina, se sigue observando menores remuneraciones para ellas, probablemente debido a la inserción proporcionalmente mayoritaria de las mujeres en las actividades de menor calificación e ingresos o debido a las malas prácticas de algunas empresas de Agroexportación contra las mujeres, relacionadas principalmente con la no contratación de embarazadas o de las que no usan anticonceptivos, así como la temporalidad de los contratos de madres, lo que facilita su despido en períodos de descanso temporal. Hoy existen alrededor de 150,000 trabajadores, mayoritariamente mujeres (alrededor del 70%). Sin embargo, la mujer rural recibe un salario 30% menor que el del hombre, por su mayor necesidad de empleo.
Concentración de la propiedad agrícola[3]
Recientemente dos empresas han adquirido del Estado en el valle de Chira, 10 mil y 3.6 mil hectáreas de tierras eriazas, con sus respectivos derechos de agua, para plantaciones de caña de azúcar destinadas a la producción de etanol para exportación. La arremetida de los agrocombustibles también está propiciando la concentración de la propiedad sobre decenas de miles de hectáreas en la selva alta para la siembra de palma aceitera, como insumo para la producción de biodiesel. También ha habido grandes adquisiciones, como las del grupo Gloria, que adquirió las ex cooperativas agroindustriales azucareras Casagrande y Cartavio, lo que le permite hoy prácticamente dominar el valle de Chicama.
La concentración de la propiedad tiene varias consecuencias no deseables. En primer lugar, tiende a profundizar las diferencias socioeconómicas entre un reducido grupo de propietarios y la masa laboral. Esto es tanto más cierto cuanto las condiciones laborales y los niveles salariales en el campo son muy bajos, y las dificultades para formar sindicatos son con frecuencia infranqueables.
En segundo lugar, tiende también a concentrar el poder político local, otorgando a los grandes empresarios una gran influencia sobre los gobiernos locales. Una ilustración: la empresa Maple, que opera en el valle del Chira, entregará durante veinte años medio millón de dólares anuales al gobierno regional. Difícilmente éste podrá sustraerse a dar un trato preferencial a dicha empresa.
Finalmente, el tejido social en un valle dominado por la gran empresa será mucho más débil que en uno en donde predomina la mediana y pequeña propiedad, en el que los niveles de independencia de las familias para definir la naturaleza de las relaciones con la sociedad local son mucho mayores. En suma, el dominio territorial de la gran propiedad no favorece la democratización social y política local.
Régimen Legal
El Decreto Legislativo Nº 885 – Ley de Promoción del Sector Agrario y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-98-AG y Ley Nº 27360 (vigente hasta diciembre de 2021, según la Ley 28810, de julio de 2006) – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario establecen, entre otros, los siguientes beneficios: pago del Impuesto a la Renta en base a una tasa de 15%; depreciación, a razón del 20% anual, del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego; y, recuperación anticipada del IGV pagado durante la etapa pre-productiva y por un plazo máximo de 5 años.
Actualmente existe en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 2545/2007-CR, presentado por la Congresista Gloria Ramos de Compromiso Democrático, a iniciativa de la Asociación Aurota Vivar que busca modificar el artículo 7º la Ley Nº 27360, y el Proyecto de Ley Nº 2436/2007-CR presentado por la Congresista Marta Acosta Zárate del Partido Nacionalista Peruano, que propone derogar el artículo 7º de la Ley Nº 27360.
Legislación comparada[4]
Código de Trabajo de Chile, no excluye al trabajador agrícola de los derechos y garantías comunes comprendidas en el régimen común regulado por el Código del Trabajo. Por el contrario, agrega otras obligaciones al empleador como el proporcionar vivienda al trabajador, formalizar su contrato por escrito, brindarle condiciones para la preparación de sus alimentos y transporte cuando la distancia sea superior a los tres kilómetros.
Ley Federal del Trabajo en México, reconoce a los trabajadores agrícolas las mismas condiciones otorgadas al régimen común. El empleador debe formalizar por escrito los contratos, otorgar vivienda, un terreno para la crianza de animales, asistencia médica, alfabetización y el incentivo a la formación de cooperativas de trabajadores agrícolas.
Código de Trabajo del Ecuador, equipara el régimen laboral de los trabajadores agrarios al régimen común, limitándose a hacer la precisión en relación con el porcentaje del salario que debe ser orientado a retribuir la alimentación proporcionada por el empleador, cuando ello ocurra.
Código de Trabajo de Colombia, equipara los derechos y beneficios de los trabajadores agrícolas con los trabajadores del régimen común. El empleador debe proveer alojamiento, asistencia médica y escuela para los hijos de los trabajadores, así como el deber de combatir las enfermedades tropicales que puedan afectarlos.
Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, existe un tratamiento diferenciado entre los trabajadores del régimen común y agrarios, referidos a garantizar el ejercicio de sus derechos en materia remunerativa, de jornada de trabajo, de descanso semanal y vacacional. No se orienta a reducir el alcance de los beneficios sociales que, en general, son reconocidos a todos los trabajadores venezolanos.
Régimen Laboral de los Trabajadores Agrarios en Brasil, equipara los derechos y beneficios de los trabajadores agrícolas con los trabajadores del régimen común establecidos por la Consolidación de Leyes del Trabajo, garantiza para los trabajadores agrarios aspectos como la duración de la jornada y el valor de los sobretiempos, las remuneraciones del trabajo nocturno, la provisión de alojamiento y alimentación, escuelas para los hijos de los trabajadores, entre otros beneficios.
En todas las legislaciones laborales revisadas los trabajadores agrarios son tratados de manera igual al trabajador comun, sólo en el Perú se presenta este caso de discriminación contra los trabajadores de las agroindustrias.
Propuestas de política[5]
Finalmente, proponemos dos grandes bloques de políticas sugeridas con énfasis en la mano de obra femenina, mayoritaria en la Agroexportación:
a) Mitigar los efectos adversos para la mano de obra, principalmente femenina. Las políticas a incluir deben estimular mejoras en los contratos laborales, suavizar la reducción de ingresos en períodos de temporada baja, dar acceso a servicios de salud, reducir el período de acceso a la seguridad social, proveer servicios públicos de vivienda, salud y educación a los trabajadores y sus familias. Estas actividades y políticas deben ser asumidas por los Gobiernos Regionales y por las empresas de Agroexportación, bajo esquemas coordinados de responsabilidad social empresarial.
b) Atender los problemas desencadenados en el entorno local, en términos de las actividades económicas, sociales y culturales. Al parecer, la migración ha generado serias secuelas de dimensiones extraeconómicas. La provisión y planeamiento de servicios de seguridad pública, de infraestructura, etc., son importantes para la actividad productiva, comercial y social, ya que afectan a la población, su mano de obra y su productividad. Las políticas a este nivel son responsabilidad fundamental de los Gobiernos Locales, Regionales y Nacionales.
[1] Integrante del equipo técnico de la Central Piurana de Cafetaleros – CEPICAFE, Asesor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito NORANDINO.
[2] http://bajolalupa.net/09/03_tex.html
[3] http://bajolalupa.net/09/09_tex.html
[4] Proyecto de Ley Nº 2545, que modifica la Ley Nº 27360.
[5] Janina V. León Castillo – PUCP, Agroexportación, empleo y género en el Perú: un estudio de casos. Economía y Sociedad 73, CIES, diciembre 2009