TRANSGÉNICOS EN EL PERÚ – DS 003-2011-AG

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La Economía nacional depende en un 60% de la biodiversidad, en las áreas de producción agrícola, pecuaria y forestal, así como en el plano industrial, pues asegura una fuente significativa de productos para el autoabastecimiento de las poblaciones locales y de importancia económica en general[1].

El Perú es un importante centro de germoplasma de especies comercialmente útiles. El número de especies con aplicación industrial, actual o potencial es alto, aproximadamente 2,642; de ellas 682 especies son fuentes de alimentación, 1,044 especies son medicinales, 444 especies son recursos madereros, 86 especies forrajeras, 55 especies se usan en la obtención de abonos, 60 especies se usan para aceites y grasas, 46 especies para aromas y perfumes, 75 especies para productos de cosmetología, 22 especies en productos curtientes y 128 especies en tintes y colorantes.

Sin embargo este enorme potencial se ve amenazado por la dación del DS Nº 003-2011-AG, norma que crea los procedimientos administrativos para que los interesados en realizar actividades con organismos transgénicos puedan obtener los permisos correspondientes, es decir abre las puertas de nuestro país a los llamados Organismos Genéticamente Modificados –OGM.

 Experiencias en el Mundo:

 Estados Unidos:  En los Estados Unidos entre 1996 y 2008 se habrían cultivado unos 526 millones de hectáreas de cultivos RH y Bt (hectáreas/rasgo) (Soja, Maíz y Algodón Genéticamente Modificados –GM-, principalmente)[2].

La adopción muy extendida de algodón, maíz y soja RoundupReady (RR) resistente al glifosato (RG) ha aumentado enormemente la utilización de productos con este componente herbicida. La excesiva dependencia de glifosato ha generado una creciente plaga de malezas resistentes a este compuesto herbicida, al igual que un empleo excesivo de antibióticos puede provocar la proliferación de bacterias resistentes a los antibióticos.

Igualmente, un importante estudio de la Universidad de Wisconsin, que investigó 3,846 campos de soja en ocho estados de EEUU, estableció que la soja transgénica de Monsanto produce rendimientos menores que la convencional, en un 4% en promedio.

Argentina: En 1996 y de manera absolutamente solapada y antidemocrática se permitió la introducción de la soja transgénica de Monsanto en campos Argentinos. Sin estudios de impacto ambiental independientes, sin ningún tipo de consulta pública, sin ninguna discusión parlamentaria ni legislación que la avale. Una simple disposición de la Secretaría de Agricultura creó en 1991 la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia) que a partir de allí y con amplia participación de las corporaciones “asesoró” a la secretaría sobre la aprobación de OGM[3].

En Argentina se sembraron el 2010, 18 millones de hectáreas de soja transgénica bajo la técnica de siembra directa. Esta superficie representa más del 50% de la superficie agrícola del país. Prácticamente 100% de la soja que se cultivará es soja transgénica resistente al herbicida glifosato (SOJA RR). Este año se aplicarán más de 200 millones de litros de glifosato sobre toda la superficie cultivada con soja en Argentina mientras en el año 1996 se utilizaban 13 millones 900 mil litros.

Por supuesto que este uso intensivo de glifosato ya ha provocado el surgimiento de muchísimas malezas resistentes al glifosato. Luego de pasar más de una década negando el surgimiento de malezas resistentes, Monsanto a través de su vicepresidente admitió este hecho y propuso una solución “ingeniosa”: reemplazar a toda la soja resistente al glifosato por una nueva soja resistente a un nuevo herbicida: el dicamba —de hecho aún más tóxico que el glifosato.

Mientras que para los productores de maíz, de soja y de algodón en el mundo la expansión de malezas resistentes es una catástrofe anunciada que socava su balance económico, la industria de semillas y de plaguicidas vislumbra nuevas oportunidades de mercado y de ganancias tras la aparición de malas hierbas resistentes. Gran parte de las inversiones de la industria en I+D se están destinando al desarrollo de nuevos cultivos que resistirán dosis más altas de glifosato, o que tolerarán aplicaciones adicionales de herbicidas, o ambas cosas. En resumen, la respuesta de la industria es más de lo mismo.

Por lo expuesto planteamos:

  • Derogar el DS–003–2011–AG, que atenta contra nuestra biodiversidad al permitir el ingreso de los también llamados Organismos Vivos Modificados – OVM, al territorio Nacional y así proteger la inversión de más de 36,000 productores orgánicos que cultivan 300,000 mil hectáreas a nivel nacional de productos naturales y cuyo valor de ventas a anuales es alrededor de 240 millones de dólares[4].
  • Emitir una Ordenanza Regional considerando a nuestra Región Libre de Transgénicos como ya lo han hecho las Regiones de Lambayeque (Ordenanza Regional 001-2011-GR.LAMB-CR), Cusco (Ordenanza Regional 010-2007-GRC/CRC) y Huánuco (Ordenanza Regional 097-2010), entre otras.
  • Incrementar el presupuesto nacional en Investigación y Desarrollo (I+D), para desarrollar una Industria Biotecnológica que permita el uso farmacológico de la biodiversidad vegetal de 1,516 especies vegetales nativas de uso etnofarmacológico utilizadas actualmente por la población nativa del noroeste de la región amazónica y ponerlas al servicio principalmente de los diez millones de peruanos pobres que no tienen acceso a cobertura de salud en nuestro país.
  • Invertir en la expansión de cultivos orgánicos que como la FAO ha explicado las ventajas de la agricultura orgánica es que ayuda a proteger el ambiente y evita futuros gastos para mitigar la contaminación. En lo económico, el comercio orgánico está creciendo a un ritmo de entre 15% a 20% anual, y ya hay más de 100 países exportando sus productos orgánicos a los más diversos mercados[5].


[1] Informe Nacional Sobre el Estado del Ambiente 2002-2004, págs. 150 – 151.

[3] http://www.arbore.org/contido/soja-transgenica-en-argentina-desastre-social-y-economico

¿Por qué se tiene que deroga el Decreto Legislativo Nº 1031? Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado

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En diciembre del 2007, el Congreso de la República aprueba por mayoría la Ley Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”, norma emitida al amparo del artículo 104º de la Constitución Política del Perú y el inciso f) del artículo 81º del Reglamento del Congreso de la República.

Mediante esta Ley el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, tal como se considera en el Artículo 1º de la Ley Nº 29157;  el articulo 2º define las materias de la delegación de las facultades legislativas y a la letra comprende las siguientes materias:

a)    Facilitación del comercio;

b)    mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado;

c)    mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial;

d)    promoción de la inversión privada;

e)    impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;

f)     promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;

g)    fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y,

h)    mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

En junio del 2008, en virtud de la Ley Nº 29157, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, el objeto de la norma según se indica en su artículo 1º es:

“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado.

Para tal efecto, se establece disposiciones que buscan promover una gestión eficiente y autónoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia.”

Sin embargo el Decreto Legislativo 674, que legislaba sobre las modalidades de promoción de la inversión privada en Empresas del Estado, ha sido derogado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1031, a pesar que consideraba un amplio margen para el ingreso de capital privado en las empresas del Estado, como son “…celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares”, dejando ahora sólo una sólo posibilidad que sería la venta de acciones en la Bolsa de Valores, es decir el Decreto Legislativo Nº 1031, no corresponde al mandato otorgado mediante Ley Nº29157, pues sobre la materia delegada que se refiere al marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado, se evidencia un retroceso y no un avance como se tenía con el Decreto Legislativo 674 y como corresponde al mando de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República.      

El Decreto Legislativo Nº 1031, trasgrede la jerarquía de las normas pues establece en el artículo 2º lo siguiente: “El presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican prioritariamente sobre otras disposiciones legales de igual o menor rango que resulten aplicables al caso concreto”, es decir subordina la Ley dictada sobre un caso concreto, ante una Ley General, en consecuencia las Leyes dictadas por el Congreso de la República sobre temas específicos, quedarían derogadas o en el mejor de los casos supeditadas al Decreto Legislativo Nº 1031, en consecuencia la Ley Nº 28840 Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PetroPerú S.A., queda al libre albedrío del Decreto Legislativo Nº1031, a pesar de ser una norma de menor jerarquía, según el ordenamiento jurídico nacional. 

El  inciso 5.2) del Artículo 5º del Decreto legislativo Nº 1031, señala que “Las Empresas del Estado sólo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros…”, la norma no aclara que son estos llamados “encargos especiales”, que pasa entonces con las empresas públicas que ahora están en manos de los Gobiernos Regionales, también recibirán “encargos especiales” del gobierno central, lo cual estaría violando la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que siendo Ley Orgánica no puede ser modificada por el Decreto legislativo Nº 103, tal como lo señala el inciso d) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, en consecuencia el DL Nº 1031, se excede de la delegación otorgada en la Ley Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”.

El inciso 10.1) del Articulo Nº 10 del Decreto Legislativo Nº 1031, señala que: “Los bienes de las Empresas del Estado se rigen únicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN-, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o públicos…”, mientras que el inciso 10.2) prohíbe a las empresas  estatales que sean titulares y propietarias de los Bienes de dominio público o de uso público y en al caso de las actuales Empresas Publicas se dispone que pasen transitoriamente a manos de los ministerios, para luego ser entregadas a las empresas privadas, esto trasgrede lo señalado en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú que señala: Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público puedes ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, a efectos que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal protección no sólo va dirigida contra hechos o acto ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos.

Esto ha ocurrido con el Decreto Legislativo Nº 1022, que liquida la Empresa Nacional de Puertos ENAPU (Artículo Nº 5, disposición final y  transitoria), que a su  vez dictamina que los bienes de dominio público portuario de los cuales ENAPU es titular, deben ser transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para luego ser entregadas en la privatización.   

El artículo 12º y la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031, obliga a las empresas del Estado a “…inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores…” y ha “…recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados…”, pues no se estaría promoviendo con esta norma “…una gestión eficiente y autónoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia”, de la gestión de las empresas del Estado y por el contrario se promueve la dependencia del capital privado sobre empresas que brindar servicios sociales a todos los peruanos y que se rigen por una lógica de beneficio social y no sólo de ganancia de capital.

Esta forma encubierta de buscar la privatización de las empresas del Estado, tuvo su primer intento en la aprobación del Proyecto de Ley Nº1217, presentado por el Ejecutivo en abril del 2008, sin embargo no logro ser aprobado por la oposición de varias bancadas parlamentarias, que sustentaron en su momento el impacto que tendrían este tipo de normas en el desarrollo del país y para los Derechos de los Trabajadores, en tanto que esta norma compromete el destino de 37  empresas  publicas  de  Derecho  Privado  donde  el  Estado  es  accionista mayoritario (entre ellas están: SEDAPAL, ENAPU, COFIDE, ENACO y 17 Empresas Eléctricas), así como a 02 empresas publicas de Derecho Público y 20 empresas privadas donde el Estado es accionista minoritario[1]

El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1031, establece que “…las Empresas del Estado que deben inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores…”, no considera un máximo de capital, pudiendo ser este el 100%, en tal sentido que pasaría los servicios como el agua y desagüe pasan a manos de privados sin ninguna regulación por parte del Estado. Como todos sabemos la base del capitalismo es la búsqueda del beneficio, desde ese punto de vista, no podríamos reprocharle a las empresas que tomen el control de la distribución del servicio de agua y desagüe, no otorgar este servicio a familias que no puedan pagar, sin embargo, desde la obligación del Estado, el acceso al agua potable y al saneamiento básico, es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas, y abarca principalmente el derecho de cada persona de acceder a un sistema de agua y a la protección contra la interferencia por desconexión de suministros de agua, por ello que el texto del Decreto Legislativo Nº 1031 reviste un enorme retroceso en materia de derechos humanos.

La cuarta disposición Final señala la derogatoria de la “…Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, así como todas las demás normas en lo que se opongan al presente Decreto Legislativo…”, lo que estaría trasgrediendo el artículo 103º de la Constitución Política del Perú que indica. “…La Ley se deroga sólo por otra Ley…”, en consecuencia el Decreto Legislativo Nº 1031, debe ser derogado por no cumplir con lo establecido en la Ley  Nº 29157 “Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre diversas materias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento” y la Constitución Política del Perú.

Finalmente el Decreto Legislativo Nº 1031, corresponde al pensamiento neoliberal criollo que señala que debemos dejar todo al libre albedrío del mercado, es decir sin regulación, olvidando las lecciones obtenidas de la última crisis financiera internacional que le viene costando billones de dólares y miles de desempleados a los gobiernos de los Estados Unidos y Europa, y que en palabras de Joseph E. Stiglitz se resume en: “Quienes argumentaban a favor de las desregulaciones -y que siguen haciéndolo a pesar de las  evidentes consecuencias- aducen que los costes de la regulación exceden los beneficios. Dado los costes presupuestarios y reales de esta crisis en todo el mundo ascienden a billones de dólares, resulta difícil entender como sus defensores pueden seguir manteniendo esa postura”[2].
[1]http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2522&Itemid=40

[2] Caída Libre, El libre mercado y el hundimiento de la Economía Mundial , pág. 31, Joseph Stiglitz, 2010.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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Legislación(1).

 

 

 

 

 

 

Los beneficios penitenciarios, aunque no con ese nombre, fueron contemplados por primera vez en el Perú con el Decreto Ley N° 17851, de fecha 15 de abril de 1969, Decreto denominado como “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, que “incluyó dentro del PERIODO DE PRUEBA a los permisos especiales de salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar fuera del establecimiento” en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad) y la “liberación condicional”(…)”.

Posteriormente, el 19 de marzo de 1982, se dictó el Decreto Supremo N° 334-81 JUS, en donde ya se utilizó el nomem iuris de beneficios penitenciarios. Luego, con el Código de Ejecución Penal de 1985 se contempló, en el Título II Régimen Penitenciario dentro del Capítulo IV, a los beneficios penitenciarios desde el artículo 42° al artículo 59°.

De la misma forma, los beneficios penitenciarios vienen siendo regulados por el Código de Ejecución Penal vigente, así también su respectivo Reglamento Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS de fecha 11 de septiembre de 2003, los contempla en los artículos 165º, 166º, 167º y 168º.

Actualmente, nuestro Código Penal vigente en su Artículo IX del Título Preliminar, los beneficios podrían ser considerados como mecanismos de rehabilitación. Luego, el Reglamento del Código de Ejecución Penal al cual se adecuan las directivas del Instituto Nacional Penitenciario, en el artículo 165 señala que los beneficios penitenciarios son estímulos que coadyuvan al tratamiento resocializador de la pena.

Según lo expuesto, los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento penitenciario como sistema progresivo, según el artículo 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. En el artículo citado se señala que los beneficios son incentivos, premios u ofertas, por tanto, los reos no pueden exigir que el órgano jurisdiccional les conceda tales beneficios.

Cadena administrativa del Beneficio Penitenciario:

El Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios relacionados con la excarcelación de los internos (semilibertad, libertad condicional y redención de pena por trabajo y estudio) son concedidos por la autoridad judicial, previamente propuestos por la autoridad penitenciaria.

En este orden de ideas el Instituto Nacional Penitenciario –INPE¨- debe ser más estricto al momento de analizar el perfil psicológico y la conducta del reo, para otorgar beneficios a los que realmente muestran signos de arrepentimiento y de querer reinsertarse a la sociedad y limitar el poder discrecional de los jueces penales quienes finalmente son los que toman la decisión de concesión de los Beneficios Penitenciarios, por lo que esta cadena administrativa de Beneficios Penitenciarios incrementa la posibilidad de que algunos de ellos incurran en actos de corrupción, sólo así se podría explicar como una persona que delinquió, reincidiendo en un hecho punible, al cual se le considera un elemento peligroso para la seguridad ciudadana, obtenga tan fácilmente Beneficios Penitenciarios.

Conclusión:

Los Beneficios Penitenciarios no son un derecho que puedan ser reclamados por los internos, según lo establece nuestra legislación nacional, por lo tanto son las autoridades del INPE, en primera instancia, quienes consideran después de un peritaje psicológico y el cumplimiento de normar y reglamentos carcelarios quienes pueden acogerse a estos beneficios, la segunda instancia es el Juez Penal, quien de manera discrecional concede el o los beneficios al reo, por lo tanto son estos dos entes quienes deben afinar los criterios para evitar que los “papita”, “canevo” y muchos otros avezados y reincidentes delincuentes salgan libres en corto tiempo. Entonces no se trata de “endurecer” la legislación o darles “cadena perpetua” a los reincidentes, se necesita personal del INPE probo y honesto para evaluar a los internos y Jueces Penales honorables y éticos para decidir sí el beneficio penitenciario otorgado a un recluso no pone en riesgo la seguridad de miles de ciudadanos en nuestro país, en conclusión, menos corrupción en el Poder Judicial y en el Ministerio de Justicia. 

 1.

http://blog.pucp.edu.pe/item/88734/beneficios-o-derechos-penitenciarioshttp://blog.pucp.edu.pe/item/88734/beneficios-o-derechos-penitenciarios

 

BREVES APUNTES DEL PANORAMA ELECTORAL REGIONAL

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Econ. Luis Loja

Nos acercamos al mes de Mayo y el panorama electoral en Piura se viene despejando, las organizaciones políticas regionales inscritas hasta la fecha son ocho: Partido Socialista de Luciano Castillo – PS,  Agro si, Movimiento de Acción Regional – MAR, Construyendo Región, Movimiento de Desarrollo Local – MODELO, Movimiento Independiente Fuerza Regional, Movimiento Regional Obras + Obras y Piura para Todos. Existen cuatro organizaciones regionales en proceso de inscripción y son: Alternativa de Paz y Desarrollo, Movimiento Regional Piura Emprendedor, Sentimiento Piurano y Unidad Popular Regional Piura.

  1. PS: Organización de carácter regional, solo se conoce que presenta candidatura provincial en Talara.
  2. Construyendo Región: Hasta le fecha sólo ha mostrado dos candidaturas provinciales, Talara y Paita y mantiene alianzas con dos organizaciones: Por el Desarrollo Regional – PODER y el Movimiento Nacionalista por la Transformación y Cambio de Piura, ambas organizaciones han comprado Kit electoral, pero hasta la fecha no han iniciado su proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
  3. Agro Si: Han conseguido una alianza con las bases del Partido Nacionalista en Huancabamba, hasta la fecha sólo presentarían candidatos en Huancabamba y Tambogrande.
  4. Movimiento de Acción Regional – MAR: Tienen candidaturas en seis provincias de la región, Sullana, Talara, Morropón, Ayabaca, Paita y Sechura, sin embargo salvo Morropón las otras candidaturas no tienen un peso electoral importante.
  5. Movimiento de Desarrollo Local – MODELO: Hasta la fecha sólo tienen candidaturas visibles en Sullana y Morropón; sus pretensiones de postular una candidatura regional abortaron porque el candidato que oficializo su postulación por este movimiento Ingº Luis Gulman, termino de tránsfuga hacia el movimiento Obras + Obras.
  6. Movimiento Independiente Fuerza Regional: Cuentan con candidaturas en cuatro provincias, Piura, Sullana, Ayabaca y Huancabamba, en estas dos últimas provincias tiene presencia electoral importante.
  7. Movimiento Regional Obras + Obras: Ha logrado consolidar seis candidaturas provinciales, Talara, Paita, Ayabaca, Piura, Sullana y Morropón, siendo su presencia electoral más importante Piura.
  8. Piura para Todos: No hay candidaturas provinciales a la vista, sólo se conoce que tiene presencia electoral importante en la sierra de Piura.

De las organizaciones que se encuentran en proceso de inscripción, son dos las que están casi listas para inscribirse, Alternativa de Paz y Unidad Popular Regional Piura, ambas con fuerza electoral en sus respectivas provincias, Sullana y Ayabaca.

CRONOLOGIA DE LA SITUACIÓN MEDIO AMBIENTAL EN LA REGIÓN PIURA

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Econ.Luis Loja

A setiembre de este año la Defensoría del Pueblo reporta 17 conflictos sociales en Piura, de los cuales 15 se encuentran activos y 2 en estado latente; los conflictos socio ambientales representan el 40% de los casos, lo laborales el 27% y otros el 33%, en todos los casos no existe dialogo entre las partes para la solución de la problemática.

1.     Caso: Rechazo de la población a la actividad minera presencia ilegal de la empresa minera Majaz en los territorios de las Comunidades de Yanta y Segunda y Cajas.

Ubicación: Distrito de El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, Comunidad Campesina de Yanta, provincia de Ayabaca.

Actores Primarios: Rondas campesinas de Ayabaca, Huancabamba y Jaén, radios locales, empresa minera Majaz, Diócesis de Chulucanas, Vicariato Apostólico de Jaén, Ministerio de Energía y Minas.

Antecedentes:

El año 1997 la Minera Coripacha accedió a una concesión minera de 13,000 hectáreas, en los territorios ubicados en los sectores de Río Blanco, Cerro Negro, cabeceras del río Tomayaco, río Aranza y río Jijul en la Comunidad Campesina de Yanta (Ayabaca) y los sectores Loma Pelada, Cerro Huaquillas, Pan de Azúcar y Mojica en la Comunidad de Segunda y Cajas (Huancabamba), es decir; las nacientes de las cuencas de los ríos Quiroz y Chinchipeque que se encuentran a 50 kilómetros  de la frontera con el Ecuador;  el año 1999 esta concesión es adquirida por Río Blanco Exploratión empresa norteamericana que a su vez el año 2003 las transfiere a manos inglesas, a la empresa Monterico Metals Plc. que inicia operaciones en nuestro país a través de una subsidiaria denominada “Minera Majaz”, el año 2008 pasan a manos de la empresa China Zijin Mining Group Co., Ltd. que adquirió el 89.9% de las acciones.

Situación Actual:

El 1 de agosto del 2007 el Ministerio de Energía y Minas publica la Resolución Ministerial Nº 361-2007-MEM/DM Autorizando al Director general de Minería a suscribir convenio de estabilidad jurídica con Minera Majaz S.A.

El 27 de diciembre del 2008, el diario Oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo 024-2008-DE, que declaró de necesidad pública el desarrollo de la actividad minera en la zona de la frontera norte, autorizó al mismo tiempo al Consorcio Chino Zijin a adquirir 35 concesiones mineras de las empresas Río Blanco Cooper y Mayarí S.A.C., que suman más de 28 mil hectáreas.

El 06 de enero del 2009, trabajadores de la empresa minera Río Blanco Copper S.A. denunciaron ante la policía que supuestos ronderos incendiaron sus oficinas en el distrito de Carmen de la Frontera , provincia de Huancabamba, durante la madrugada. Los dirigentes de las comunidades deslindaron responsabilidades sobre este hecho

El 02 de marzo del 2009, Yehude Simon, titular de la PCM , se reunió con los representantes del Frente por el Desarrollo Sostenible de la Frontera Norte del Perú (FPDSFNP), luego de conocer con detalle la problemática minero-ambiental de la frontera norte del país, se comprometió a enviar una delegación a las localidades de San Ignacio (12 de marzo), Huancabamba (17 de marzo) y Ayabaca (19 de marzo), a fin de recopilar información y escuchar a los dirigentes y autoridades locales, aún se encuentra pendiente la reunión en Carmen de la Frontera – Huancabamba.

El 16 de marzo del 2009, dos instalaciones pertenecientes a la empresa minera Río Blanco Copper S.A. registradas en el sector El Tambo en El Carmen de la Frontera, Huancabamba, se incendiaron. No se reportaron víctimas, ni daños personales, sólo pérdidas materiales valorizadas en diez mil soles.

El 25 de marzo del 2009, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la conservación y protección de los Páramos o Jalca y los Bosques de Neblina en los territorios de las Regiones de Piura y Cajamarca.

El 24 de abril del 2009, representantes del área de conflictos de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) se reunieron en Ayabaca con alcaldes y dirigentes del Frente por el Desarrollo Sostenible de la Frontera Norte del Perú, así como con representantes de organizaciones sociales y de productores para conocer sus preocupaciones sobre la realización del proyecto minero Río Blanco cuyo titular es la empresa Río Blanco Cooper S.A. (ex Majaz). Los representantes del Municipio, de los productores y de las organizaciones sociales aprovecharon la visita para dar a conocer su propuesta de desarrollo provincial, la cual se encuentra centrada en actividades de agroexportación, agroindustria, y turismo, a la vez que plantearon la necesidad de conservar los Páramos y Bosques de Neblina como ecosistemas naturales de la zona y generadores del agua de la región.

El 11 de setiembre del 209, la Alta Corte del Reino Unido decidió ratificar un bloqueo de activos enlas cuentas de la empresa Monterrico Metals plc (MM), hasta por 10 millones de dólares, en el sistema financiero de Hong Kong. Ello en el marco del proceso entablado por los pobladores y comuneros torturados en agosto del año 2005 dentro del campamento Río Blanco, durante la realización de una manifestación en la provincia de Huancabamba, región Piura.

El 16 de setiembre del 2009 las rondas campesinas del distrito El Carmen de la Frontera decidió conmemorar la consulta vecinal a través de un paro distrital, en el cual exigieron el retiro de la ONG Integrando ( vinculada a la empresa minera Rio Blanco Copper S.A. – ex Minera Majaz S.A.-), la reapertura del diálogo con el gobierno central y una solución pacífica al conflicto generado por la presencia ilegal de la empresa minera Río Blanco Copper S.A. (Majaz S.A.) a dos años de celebrarse la consulta vecinal en Ayabaca y Huancabamba.

La ONG INTEGRANDO ofrece a los campesinos que acuerden cambiar sus sembríos por los de trigo, la compra de su producción para los productos de Alicorp. Se trata de un accionar que si bien en principio resulta una alternativa de desarrollo, en la práctica está involucrada con la aceptación de la empresa minera en estas localidades. El accionar de la ONG INTEGRANDO, está generando enfrentamiento a nivel local, entre sus trabajadores y los miembros de la comunidad. En ese sentido está jugando el papel de azuzador y fomentador de conflictos para continuar con las denuncias contra dirigentes y comuneros que en gran mayoría no están de acuerdo con la actividad minera en las provincias de Ayabaca y Huancabamba.

El 31 de octubre del 2009 un grupo de desconocidos ingresó al campamento de la minera Río Blanco, ubicado en el distrito de Carmen de la Frontera, en Huancabamba, y habría incendiado sus instalaciones, lo que ocasionó la muerte de dos trabajadores, el Frente por el Desarrollo Sostenible de la Frontera Norte ha condenado el atentado y deslindado cualquier responsabilidad en este acto criminal.

2.     Caso: Autoridades y agricultores de Piura y Ayabaca se oponen a la actividad minero informal en tierras Comunales, ante los posibles impactos ambientales.

Ubicación: Distritos Las Lomas, Tambogrande, Suyo y Paimas, Provincia de Piura y Ayabaca.

Actores: Gobierno Regional de Piura, Municipalidades de Las Lomas, Tambogrande, Suyo y Paimas. Agricultores de estos distritos, Gobierno Regional de Piura, congresista Johny Peralta, Dirección Regional de Energía y Minas. Municipalidad Distrital de las Lomas, Municipalidad Distrital de Tambogrande, Municipalidad Distrital de Suyo, Municipalidad Distrital de Paimas, Municipalidad Provincial de Sullana, Junta de Usuarios de San Lorenzo, Asociación de Mineros artesanales.

Según reportes de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional son casi seis mil personas que se dedican a la actividad de extraer minerales en forma artesanal, reciben un jornal de 30 soles al día y que lo hacen sin la protección adecuada. Servilleta, Pampa Larga, La Peñita, El Higuerón, La Tina, San Sebastián y Cachaquito son algunos de los sectores donde se encuentran las plantas ilegales, que aprovechando la lejanía de la zona (cerca a la frontera con el Ecuador) han instalado sus bases. Allí están las pozas de cianuro y mercurio, donde se busca el oro y cuando hay lluvias en la zona, el agua contaminada con mineral se va a las quebradas

El 05 de marzo del 2009, Víctor Vargas, Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) anunció que se instalará, en los próximos meses una oficina desconcentrada en Piura, con la finalidad de apoyar a la formalización de los mineros informales de la región. Esto por ser responsabilidad del gobierno Regional el fiscalizar y monitorear las actividades de la pequeña minería, minería informal, y minería artesanal.

A los mineros artesanales que trabajan en las alturas de Sapillica (en la provincia de Ayabaca) se les obliga a pagar una cantidad de dinero en el caserío La Menta, por donde los camiones trasladan el mineral. Ellos deben cancelar hasta S/.10 por tonelada métrica™ a modo de regalía. Los comuneros de la comunidad campesina de La Menta, quienes han instalado una tranquera de madera que solo se levanta cuando los mineros cancelan la cuota establecida, los comuneros aseguran que solo de esta manera ellos pueden verse beneficiados por las ganancias de la minería en la región. Juan García Rondoi, ex presidente de la comunidad campesina La Menta y gestor de la idea de cobrar por el tránsito de los camiones señala que: “Nosotros estábamos en contra de la minería por la contaminación que ocasiona, pero no podemos contra los informales y el desinterés de las autoridades, así que este año decidimos empezar a cobrar la “regalía minera”.

A diferencia de lo que ocurre con el dinero que se recauda por el canon minero o las regalías mineras legales, ellos sí aprovechan los S/.2.000 que recaudan al mes, para contratar docentes para la escuela pública local, el colegio 15349 tiene 104 alumnos en su nivel secundario y solo cuatro profesores. Hasta hace algunos meses, cada familia debía aportar S/.25 para contratar a dos profesores auxiliares. Sus salarios se pagan ahora con lo obtenido con el ilegal cobro a los también ilegales mineros.

3.       Caso: Pobladores de Ignacio Escudero, El Arenal, La Huaca y la comunidad campesina de San Lucas de Colán reclaman por irregularidades en la venta de tierras por parte del Gobierno Regional a las empresas Maple y Caña Brava para el proyecto de obtención de Etanol que perjudicaría uso agrícola de las tierras y uso del agua.

Ubicación: Distritos de Ignacio Escudero, El Arenal y La Huaca, provincias de Sullana y Paita.

Actores Primarios: Empresa Maple, Empresa Caña Brava, Gobierno Regional de Piura, Pobladores de Ignacio Escudero y de la Comunidad San Lucas de Colán, Proyecto Especial Chira Piura.

Actores Secundarios: Alcaldes distritales de Ignacio Escudero (Sullana) y El Arenal (Paita).

26 de mayo de 2006 mediante acuerdo regional N343-2006/GRP-CR, se otorgan10,684.15 hectáreas de tierras eriazas en la margen izquierda del Río Chira a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. 10, a un precio de US$60 la hectárea, los terrenos incluían aéreas de expansión urbana, infraestructura pública como cementerios, tuberías y tanques elevados de agua. Los terrenos vendidos a Maple incluían reserva de agua a pesar que la autoridad del agua había declara como agotada el agua de la cuenca del Río Chira.

La  Comunidad Campesina “San Lucas de Colán”, que se ubica en los terrenos adjudicados a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., específicamente todo el lote Chira 2-A y una parte del Lote Chira 2B-3, con fecha 9 de marzo del 2006, presentó ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural la solicitud N.º 00772 de “Deslinde y Titulación de Tierras comunales con la Municipalidad Distrital de Paita”, para lo cual, la Dirección Regional de Agricultura Piura, con fecha 08.NOV.2006, publicó en el diario Oficial El Peruano y diario local “El Correo” el Aviso de Notificación de levantamiento del Plano de Conjunto del Territorio de la Comunidad Campesina “San Lucas de Colán“, a pesar de esto fueron vendidas sus tierras a la empresa Maple Etanol S.A.

El 03 de abril del 2009, durante una visita del presidente Alan García a la ciudad de Piura, decenas de agricultores reclamaron que se anule la resolución 380, la cual declara como agotada el agua de la cuenca del Río Chira. Esta medida ha ocasionado que en algunas zonas de la región disminuya la siembra y la producción de los principales productos de agroexportación.

El 10 de setiembre de 2009 los Agricultores de Ignacio Escudero denuncian una presunta contaminación en tierras agrícolas por parte de empresa Caña Brava.

El 22 de septiembre, el Director Ejecutivo de Salud Ambiental comunicó que ya se encontraba listo el informe sobre la investigación de la denuncia de presunta contaminación de tierras de pobladores de Ignacio Escudero, y en los próximos días se entregaría a la Dirección Regional de Producción y al Ministerio de Agricultura.

El 25 de septiembre, con la presencia del Presidente de la República, Alan García, los Ministros de Defensa y Agricultura, Rafael Rey y Adolfo de Córdova Vélez, así como del Presidente del Gobierno Regional, César Trelles, se inauguro en la ciudad de Sullana, la primera planta procesadora de etanol de propiedad de la empresa Agrícola del Chira, conocida como Caña Brava, ubicada en el distrito de Ignacio Escudero. El Presidente del Grupo Romero, principales accionistas de Agrícola del Chira, Dionisio Romero Coletti dijo que “Caña Brava es una empresa con compromiso social y ambiental, es la primera planta de etanol peruana y piurana con tecnología de punta. Ha sido la transformación de un desierto a un mar verde de caña. El etanol es el combustible del presente y más países están apostando por él”.

El 14 de octubre del 2009, pobladores del caserío San José del Distrito de Ignacio Escudero – Provincia de Sullana, denunciaron ante la Congresista Marisol Espinoza Cruz, la contaminación que son objeto por parte de la Planta de Etanol de la empresa Agrícola Caña Brava, el canal del cual se abastece de agua la población se encuentra amenazado por un colector que vierte los desechos líquidos de la planta y una poza de residuos líquidos que inunda la atmosfera de un olor insoportable para los pobladores, las cenizas de la planta que son vertidas al medio ambiente están ocasionando enfermedades respiratorias en los niños y ancianos del lugar y han tenido que construir rompe muelles artesanales para reducir el índice de accidentes de tránsito y muerte de sus animales de corral que ocasionaban el paso de las camionetas de la empresa.

4.       Caso: El Frente de las Asociaciones de maricultores artesanales de Parachique (FAMARP) rechaza el trabajo de exploración y explotación de petróleo realizado por PETRO-TECH en la Bahía de Sechura, señalando que contaminan el mar en el que ellos realizan su actividad productiva.

Ubicación: Localidad de Parachique, Distrito de Sechura, provincia de Sechura.

Actores Primarios: Frente de las Asociaciones de maricultores artesanales de Parachique (FAMARP), Ministerio de Energía y Minas, Empresa PETROTECH.

Actores Secundarios: PRODUCE, Gobierno Regional.

La empresa Petro-Tech había programado audiencias públicas para los días 14 de mayo en Parachique y 19 de mayo en Sechura para exponer su estudio de impacto ambiental (EIA) a la población y obtener su consentimiento para iniciar sus actividades, sin embargo la población de Sechura no asistió haciendo fracasar las dos audiencias convocadas.

Petro-Tech, dijo quiere instalar un pozo exploratorio a siete kilómetros de la costa frente a la localidad de Matacaballo y de encontrarse gas pondría otros 14, con una inversión de unos US$100 millones, esto colisiona con la actividad de repoblamiento y extracción de conchas de abanico que ofrece empleo a casi 15, 000 pobladores de la bahía de Sechura.

Los marisqueros obtienen S/.12 por kilo de conchas de abanico. En promedio ganan S/.100 diarios. Las conchas de abanico se alimentan del plancton y fitoplancton existentes en el mar y son exportadas a los mercados de Francia e Italia principalmente, los organismos de salud pública de la Unión Europea monitorean las condiciones de salubridad de la bahía de Sechura por lo que una explotación petrolera compromete las exportaciones a este mercado.

Petro-Tech tiene en concesión el lote Z-2B que comprende gran parte del mar de Sechura, Paita y Talara. En Sechura, explota crudo Actualmente ya explota crudo frente a las playas de San Pedro en el distrito de Vice (Sechura), causando daño ambiental a la flora y fauna que habita los manglares de San Pedro.

En Talara, los pobladores del distrito El Alto se han opuesto a la ampliación de las operaciones de Petro-Tech. Señalan que la empresa ha instalado plataformas sin respetar las 5 millas marinas y situándose a menos de 150 metros de bancos naturales de pesca.

En mayo del 2009, las organizaciones de maricultores han entregado al  Juzgado Mixto de la provincia de Sechura, una Acción de Amparo y una Medida Cautelar para evitar la explotación de hidrocarburos por parte de Petro-Tech. Vamos a defender nuestra a bahía de toda contaminación. Ya tenemos fosfatos, y no queremos que rodeen nuestro mar con petróleo.

En junio del 2009, 15 pescadores sechuranos luego de navegar por espacio de 1 hora las barcazas “Bahía de Bayóvar” y “Horma Trader” llegaron hasta la plataforma que llevaba la inscripción de SP1-A de Petro-Tech ubicada frente a la caleta de Matacaballo. Una enorme banderola colocada en medio de la plataforma decía: “Petrotech, Sechura no te quiere, Lárgate”.

El Director Regional de Produce Felipe León Tito, ha confirmado que en el catastro que ellos tiene de la bahía, existe una plataforma cerca a una zona de conchas de abanico que se superpone, sin embargo los maricultores sostienen que no sólo es superposición si no que la actividad de pesca y extracción y repoblamiento de conchas de abanico es incompatible con la actividad extractiva de hidrocarburos.

Roque Alvarado Berrú, director de Acuicultura, ha señalado que no se conoce el estudio de Impacto Ambiental de la empresa Petro-Tech, por lo tanto el temor de los pescadores y sobre todo de los marisqueros, es válido por que la actividad petrolera y gasífera que se va a desarrollar no sabemos si impacte negativamente en la actividad pesquera y acuícola. Alvarado Berrú precisa que los bancos naturales se extienden sobre unos 40,000 has de mar de la bahía de Sechura. Aquí se ubican los núcleos (8 mil has), que es donde nace de forma natural el recurso. Se los tiene frente a Chulliyachi, Parachique y el Vichayo Sur, por lo tanto es un ecosistema muy frágil que debe ser protegido no sólo por el recurso marino si no porque la actividad marina genera ingresos desde hace cientos de años a las poblaciones de la Bahía de Sechura.

El 3 de septiembre de 2009 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Sechura informó que la empresa PetroTech ha impugnado vía judicial la Ordenanza Municipal 014-2009, que declara la Bahía de Sechura como Área de conservación exclusiva para el desarrollo de las actividades productivas de la Pesca y la Maricultura. La Coordinadora Local de la Oficina Operativa de la Escuela Campesina de Educación y Salud (ESCAES) de Sechura informó que se está realizando un estudio técnico de proyección de impactos de la actividad hidrocarburífera en la bahía de Sechura, en apoyo de los maricultores.

EL APRA Y SU ALIANZA CON EL COMUNISMO INTERNACIONAL

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Econ. Luis Loja

En enero del 2007 una delegación de Congresistas y Militantes del Apra visito las ciudades de Shanghai, Shenzhen y Pekín, encabezo está delegación el Secretario General del Apra Mauricio Mulder, el actual Primer Ministro Javier Velázquez Quesquén, Tula Benites y el secretario de relaciones exteriores del Partido Aprista, Gerardo Morris, entre otros, en esta travesía se reunieron con el miembro del Politburó del Partido Comunista Chino Wu Guanzheng (“número siete” en la jerarquía comunista) y con el director de relaciones internacionales del partido comunista, Wang Jiarui, entre otros líderes. En la práctica los dirigentes apristas se reunieron con dirigentes del “comunismo internacional”, ironías del destino una frase muy usada por el Señor García cuando quiere reprimir las protestas sociales en nuestro país.

Según la agencia oficial de noticias china Xinhua,  los comunistas chinos destacaron que apristas y comunistas se asemejan en su larga historia, el partido aprista se fundó en 1924, mientras que la guerra popular de los comunistas chinos se inicio en 1921, por lo que la formación que gobierna China desde hace 60 años (1949) presta mucha atención a sus relaciones con un “histórico” en Latinoamérica como el APRA. Habría que preguntarse si el Apra está formando parte ahora del “eje del mal” comunista mundial, de la dictadura del partido único que tiene China y por lo tanto pone en peligro la democracia en América Latina y peligra la “estabilidad democrática” de nuestro país. 

Pero aún hay más, en marzo del 2007, el Partido Aprista Peruano y el Partido Comunista de China (PCCH) suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional, en el marco de la visita que realizara al Perú Li Changchun, miembro del Comité Permanente del Buró Político del Partido Comunista. El acuerdo también incluyó que jóvenes apristas viajen a China para capacitarse en materias de gestión gubernamental y en infraestructura partidaria. Hasta septiembre del 2009, más de 80 militantes aprista se encuentran en China, nos preguntamos, ¿habrá que procesarlos a su regreso por apología del terrorismo por haber leído las cinco tesis de Mao Zedong?. 

En febrero del año 2008, tras una denuncia en el Congreso se conoció que el Partido Aprista Peruano había recibido US$200 mil dólares del Partido Comunista Chino, hecho que fue confirmado en marzo del mismo año por Mauricio Mulder, Secretario General  del Partido Aprista. Nos preguntamos si es éticamente correcto que una potencia extranjera financie las actividades de un partido político del Perú o es que estos miles de dólares forma parte del plan para dejar al Apra 60 años en el poder como lo están los comunistas chinos, o es parte de la construcción del partido único en el Perú, esto no lo han respondido los dirigentes apristas. 

En marzo del 2008, Alan García visita China, junto a José Antonio García Belaunde, Ismael Benavides, Mercedes Aráoz, Enrique Cornejo  y Jaime Cáceres Sayán en ese entonces presidente de la Confiep, para entrevistarse con Hu Jintao, mandatario Chino, el primer ministro chino, Wen Jiabao; el presidente de la Asamblea Nacional Popular, Wu Bangguo; y con Li Changchun, miembro del Comité Permanente del Politburó del Partido Comunista de China. Ironías del destino, todos estos personajes satanizan a nuestros comunistas “cholos” de no practicar la democracia y de ser violentistas y sin ningún remordimiento de conciencia se reúnen y admiran los avances del comunismo internacional en China, sin pronunciarse o preocuparse por la práctica en derechos humanos de China, la represión brutal a los seguidores del Dalai Lama y la permanencia por 60 años del partido comunista en el Poder. 

Para poner la cereza en el pastel, en Julio del 2009, un grupo de congresistas de diferentes grupos políticos fue invitado a China por la sociedad  minera de ese país, entidad que agrupa a una serie de empresas mineras chinas dentro de las cuales se encuentran algunas que operan en nuestro país y que son cuestionadas por diversas instituciones defensoras del medio ambiente. La delegación estuvo conformada por el congresista aprista Guevara Trelles, los fujimoristas Carlos Raffo y Cecilia Chacón, el acciopopulista Víctor Ándres García Belaunde, el upepista Edgard Reymundo, la nacionalista Martha Acosta, el aprista César Zumaeta y los congresistas por  Unidad Nacional Hildebrando Tapia y Rafael Yamashiro.    

Finamente, China tiene intereses comerciales en nuestro país, las tres empresas mineras chinas que invitaron a este grupo de congresistas, actualmente operan  en nuestro país y son Shougang Hierro Perú; Chinalco, que espera invertir unos dos mil millones de dólares  y que a partir del año 2012 explotará cobre y molibdeno y el consorcio Zijin –con capitales estatales– que tiene concesiones en la sierra de Piura para explotar oro. Sabemos que la geopolítica china está dirigida a la expansión en el Mundo a través de sus empresas y que las empresas chinas no pueden hacer nada (absolutamente nada) sin el aval y consentimiento del Partido Comunista, por lo tanto los numerosos paseos de dirigentes apristas y congresistas a la China serían parte de una fuerte campaña de lobby de los comunistas chinos para proteger y garantizar sus negocios en nuestro país, en la práctica esto se constituye en una alianza del Apra con el comunismo Internacional, representado por China.

AGROEXPORTACIÓN: DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL Y EMPLEO DIGNO.

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Econ. Luis Loja[1]

Al año 2008, las exportaciones agrícolas tradicionales alcanzaron US$ 685 millones, lo que significó un crecimiento de casi cuatro veces en relación al valor alcanzado en 1990, siendo el café el principal producto de exportación tradicional con alrededor del 80% del valor de las exportaciones agrícolas tradicionales. Sin embargo, las exportaciones agrícolas no tradicionales sumaron US$ 1.912 millones en 2008, reflejando un incremento de 16 veces su valor de 1990.

 La agricultura emplea 26% de la PEA nacional y 65,5% de la PEA del área rural. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre las condiciones laborales e institucionales en torno a las cuales ha operado la mano de obra de la agroindustria peruana en estos años. Quizá el elemento más importante que ha afectado a los ingresos y a las condiciones laborales en la agroindustria es el marco legal vigente, ya que el Ministerio de Trabajo, mediante Decreto Supremo 022-2007-TR, estableció como vigente desde el primero de enero de 2008 como remuneración mínima vital (RMV) para el trabajo agrícola en general el monto de S/. 643,80 mensuales (o su equivalente de S/.21,46 diarios, que incluye beneficios sociales). Los incentivos laborales incluyen la posibilidad de contratar trabajadores por períodos indeterminados o determinados, con jornadas acumulables y pagos de sobretiempo solo en casos extremos, según la actividad agroindustrial lo requiera. Ahora, dado el marco legal vigente, se puede afirmar que el empleo que genera la agroindustria de exportación es empleo formal. Más discutible puede ser el carácter “decente” de estos puestos de trabajo.

Los testimonios de los trabajadores son reveladores: “Muchas empresas no respetan las horas extras”, “hacen trabajar nueve o más horas hasta cumplir la meta de producción”, dicen. Se trata muchas veces de personas contratadas sin ningún derecho. Un estudio de Codehica encontró que 20% no tenían contrato de trabajo, es decir, carecían de todo derecho legal. Pero incluso quienes tienen estos derechos, son discriminados pues según la ley no sólo tienen derecho solo a la mitad de gratificaciones y vacaciones que los trabajadores de otras actividades; además su CTS y gratificaciones semestrales se “licuan” dentro del jornal diario[2].

Requerimos una transformación del sector agro exportador, que tenga un crecimiento que gotee para los demás y con un desarrollo que salpique a chorros a su alrededor. Quienes ganan grandes utilidades no tienen porqué no pagar el 30% de impuesto a la renta que pagamos el resto de peruanos.

Mujer

Pese al boom agroexportador y a la masiva incursión de la PEA femenina, se sigue observando menores remuneraciones para ellas, probablemente debido a la inserción proporcionalmente mayoritaria de las mujeres en las actividades de menor calificación e ingresos o debido a las  malas prácticas de algunas empresas de Agroexportación contra las mujeres, relacionadas principalmente con la no contratación de embarazadas o de las que no usan anticonceptivos, así como la temporalidad de los contratos de madres, lo que facilita su despido en períodos de descanso temporal. Hoy existen alrededor de 150,000 trabajadores, mayoritariamente mujeres (alrededor del 70%). Sin embargo, la mujer rural recibe un salario 30% menor que el del  hombre, por su mayor necesidad de empleo.

 Concentración de la propiedad agrícola[3]

Recientemente dos empresas han adquirido del Estado en el valle de Chira, 10 mil y 3.6 mil hectáreas de tierras eriazas, con sus respectivos derechos de agua, para plantaciones de caña de azúcar destinadas a la producción de etanol para exportación. La arremetida de los agrocombustibles también está propiciando la concentración de la propiedad sobre decenas de miles de hectáreas en la selva alta para la siembra de palma aceitera, como insumo para la producción de biodiesel. También ha habido grandes adquisiciones, como las del grupo Gloria, que adquirió las ex cooperativas agroindustriales azucareras Casagrande y Cartavio, lo que le permite hoy prácticamente dominar el valle de Chicama.

La concentración de la propiedad tiene varias consecuencias no deseables. En primer lugar, tiende a profundizar las diferencias socioeconómicas entre un reducido grupo de propietarios y la masa laboral. Esto es tanto más cierto cuanto las condiciones laborales y los niveles salariales en el campo son muy bajos, y las dificultades para formar sindicatos son con frecuencia infranqueables.

En segundo lugar, tiende también a concentrar el poder político local, otorgando a los grandes empresarios una gran influencia sobre los gobiernos locales. Una ilustración: la empresa Maple, que opera en el valle del Chira, entregará durante veinte años medio millón de dólares anuales al gobierno regional. Difícilmente éste podrá sustraerse a dar un trato preferencial a dicha empresa.

Finalmente, el tejido social en un valle dominado por la gran empresa será mucho más débil que en uno en donde predomina la mediana y pequeña propiedad, en el que los niveles de independencia de las familias para definir la naturaleza de las relaciones con la sociedad local son mucho mayores. En suma, el dominio territorial de la gran propiedad no favorece la democratización social y política local.

 Régimen Legal

El Decreto Legislativo Nº 885 – Ley de Promoción del Sector Agrario y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-98-AG y Ley Nº 27360 (vigente hasta diciembre de 2021, según la Ley 28810, de julio de 2006) – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario establecen, entre otros, los siguientes beneficios: pago del Impuesto a la Renta en base a una tasa de 15%; depreciación, a razón del 20% anual, del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego; y, recuperación anticipada del IGV pagado durante la etapa pre-productiva y por un plazo máximo de 5 años.

 Actualmente existe en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 2545/2007-CR, presentado por la Congresista Gloria Ramos de Compromiso Democrático, a iniciativa de la Asociación Aurota Vivar que busca modificar el artículo 7º la Ley Nº 27360, y el  Proyecto de Ley Nº 2436/2007-CR presentado por la Congresista Marta Acosta Zárate del Partido Nacionalista Peruano, que propone derogar el artículo 7º de la Ley Nº 27360.

 Legislación comparada[4]

Código de Trabajo de Chile, no excluye al trabajador agrícola de los derechos y garantías comunes comprendidas en el régimen común regulado por el Código del Trabajo. Por el contrario, agrega otras obligaciones al empleador como el proporcionar vivienda al trabajador, formalizar su contrato por escrito, brindarle condiciones para la preparación de sus alimentos y transporte cuando la distancia sea superior a los tres kilómetros.

Ley Federal del Trabajo en México, reconoce a los trabajadores agrícolas las mismas condiciones otorgadas al régimen común. El empleador debe formalizar por escrito los contratos, otorgar vivienda, un terreno para la crianza de animales, asistencia médica, alfabetización y el incentivo a la formación de cooperativas de trabajadores agrícolas.

Código de Trabajo del Ecuador, equipara el régimen laboral de los trabajadores agrarios al régimen común, limitándose a hacer la precisión en relación con el porcentaje del salario que debe ser orientado a retribuir la alimentación proporcionada por el empleador, cuando ello ocurra.

Código de Trabajo de Colombia, equipara los derechos y beneficios de los trabajadores agrícolas con los trabajadores del régimen común. El empleador debe proveer alojamiento, asistencia médica y escuela para los hijos de los trabajadores, así como el deber de combatir las enfermedades tropicales que puedan afectarlos.

Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, existe un tratamiento diferenciado entre los trabajadores del régimen común y agrarios, referidos a garantizar el ejercicio de sus derechos en materia remunerativa, de jornada de trabajo, de descanso semanal y vacacional. No se orienta a reducir el alcance de los beneficios sociales que, en general, son reconocidos a todos los trabajadores venezolanos.

Régimen Laboral de los Trabajadores Agrarios en Brasil, equipara los derechos y beneficios de los trabajadores agrícolas con los trabajadores del régimen común establecidos por la Consolidación de Leyes del Trabajo, garantiza para los trabajadores agrarios aspectos como la duración de la jornada y el valor de los sobretiempos, las remuneraciones del trabajo nocturno, la provisión de alojamiento y alimentación, escuelas para los hijos de los trabajadores, entre otros beneficios.

En todas las legislaciones laborales revisadas los trabajadores agrarios son tratados de manera igual al trabajador comun, sólo en el Perú se presenta este caso de discriminación contra los trabajadores de las agroindustrias.

Propuestas de política[5]

Finalmente, proponemos dos grandes bloques de políticas sugeridas con énfasis en la mano de obra femenina, mayoritaria en la Agroexportación:

 a)     Mitigar los efectos adversos para la mano de obra, principalmente femenina. Las políticas a incluir deben estimular mejoras en los contratos laborales, suavizar la reducción de ingresos en períodos de temporada baja, dar acceso a servicios de salud, reducir el período de acceso a la seguridad social, proveer servicios públicos de vivienda, salud y educación a los trabajadores y sus familias. Estas actividades y políticas deben ser asumidas por los Gobiernos Regionales y por las empresas de Agroexportación, bajo esquemas coordinados de responsabilidad social empresarial.

 b)    Atender los problemas desencadenados en el entorno local, en términos de las actividades económicas, sociales y culturales. Al parecer, la migración ha generado serias secuelas de dimensiones extraeconómicas. La provisión y planeamiento de servicios de seguridad pública, de infraestructura, etc., son importantes para la actividad productiva, comercial y social, ya que afectan a la población, su mano de obra y su productividad. Las políticas a este nivel son responsabilidad fundamental de los Gobiernos Locales, Regionales y Nacionales.


[1] Integrante del equipo técnico de la Central Piurana de Cafetaleros – CEPICAFE, Asesor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito NORANDINO.

[2] http://bajolalupa.net/09/03_tex.html

 [3] http://bajolalupa.net/09/09_tex.html

[4] Proyecto de Ley Nº 2545, que modifica la Ley Nº 27360.

[5] Janina V. León Castillo – PUCP, Agroexportación, empleo y género en el Perú: un estudio de casos. Economía y Sociedad 73, CIES, diciembre 2009

UNO, DOS Y TRES…SENDERO OTRA VEZ

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Es sospechoso el nivel propagandístico que ha alcanzado en los últimos días el tema del VRAE, el presidente ha salido espantado a señalar el número de bajas que las fuerzas del orden han ofrendado a la “pacificación” del país, olvidando que miles de ronderos, dirigentes y líderes sociales también vienen ofreciendo sus vida en esta parte de nuestro territorio patrio, sin embargo hay un tema que es el fondo de este asunto y que casi nadie ha planteado, la lucha real contra el narcotráfico que es el principal enemigo en el VRAE.

Se ha sugerido hasta la saciedad la interdicción aérea para reducir la presencia de avionetas pero bajo el argumento de la falta de presupuesto no se ha hecho, se ha sugerido también cortar el suministro de insumos para el narcotráfico pero igual estos siguen llegando a la zona del VRAE, entonces la pregunta se cae de madura, como es que nuestro Estado nacional no puede controlar el flujo de kerosene, acetona y otros insumos hacia el VRAE, la respuesta es sencilla, el alto grado de corrupción que existe principalmente entre los altos mandos policiales y militares es lo que hace imposible reducir sustancialmente este lastre que es el narcotráfico.

Sendero Luminoso actualmente no tiene la aceptación que pudo captar en sus inicios y sólo son columnas de “sicarios”, bajo un disfraz seudo revolucionario y es, como ellos lo han afirmado, el narcotráfico su fuente principal de ingresos para sus desplazamientos y existencia, entonces el objetivo central debe ser el combate al narcotráfico, por que ahora con este cuentazo del resurgimiento de Sendero, el ejercito ha solicitado más dinero para combatirlo y seguramente que tendremos ganadores pero no será la sociedad peruana si no algunos cuantos militares que ya deben estarse alistando para hacer “negocio” con los fondos adicionales que el fisco les entregará, dinero que es de todos los peruanos y debería ser bien utilizado.

Es desalentador escuchar a militares retirados y en actividad señalar que no conocen la potencia de fuego del enemigo, que es un enemigo cobarde que se esconde y no da la cara, que utiliza niños para sus ataques, etc, etc, infinidad de disculpas y jstificaciones, pero si miramos los reportajes por la televisión podemos identificar el tipo de armamento que tienen estos sujetos, es armamento principalmente robado al ejercito en sus enfrentamientos, pero vamos no es que sendero este ahora aquí, llevamos peleando contra él  más de 20 años y hasta ahora no se dan cuenta los generales que esta es una guerra al estilo Maoísta, entonces me pregunto si no podemos con 200 hombres mal armados en nuestro territorio estaremos en capacidad de enfrentar una agresión externa, no tenemos personal capacitado que ya conoce ha Sendero de pues de más de 20 años de combate.

Finalmente, la respuesta sólo es una, con seguridad alguien gana con este nuevo relanzamiento de Sendero, pero no somos todos los peruanos, seguirá ganando el narcotráfico, los militares corruptos,  los políticos sin ética, los malos jueces y todos aquellos que siempre pescan a “río revuelto”,  y si no recuerdan preguntenle a Fujimori.

REGIÓN PIURA: EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS

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Revisando la página de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas(1) con el  fin de conocer el avance en la ejecución del Gasto Público en la Región Piura, nos hemos dado con algunas sorpresas, si bien en el total del gasto el Gobierno Regional de Piura alcanza un 38.8% de ejecución, sin embargo si analizamos la ejecución por proyectos el porcentaje disminuye a 27.4%. Sólo nueve Unidades Ejecutoras de las 18 con las que cuenta el Gobierno Regional de Piura tienen presupuesto para ejecutar proyectos, así tenemos que mientras el Proyecto Especial Chira – Piura, tiene un 79.6% de ejecución, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura sólo presenta un 2.3% de avance en la ejecución de su presupuesto.

Si analizamos por Sub Regiones la situación empeora, así tenemos que la Sub Región Luciano Castillo Colonna, sólo ha ejecutado el 23.5% del total presupuestado para proyectos, es decir ni la cuarta parte de su presupuesto ha sido gastado, pero lo peor lo presenta la Sub Región Morropón – Huancabamba que tiene menos de 20% de ejecución (16.6%), esto preocupa si consideramos que aquí se encuentra la población con mayores índices de pobreza extrema, Huarmaca con 63,5%, y San Miguel de El Faique con 39,3% y a pesar de ello proyectos como la  Construcción de carretera asfaltada Morropón – Chalaco – Pacaipampa IV, que tiene asignado un presupuesto de S/.12’222,568 nuevos soles, aún no inician su ejecución postergando la posibilidad de ofrecer empleos temporales a cientos de familias del andino central. Otro de los Proyectos que no presentan ejecución hasta la fecha es el Mejoramiento del sistema de riego del sub sector Vicús, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, que cuenta con un financiamiento de S/.700,753 nuevos soles, el proyecto Mejoramiento del canal Cosapi en la subcuenca Charanal – distrito Chulucanas, provincia de Morropón – Piura con un presupuesto de S/. 1,500,000, también se encuentra sin ejecución hasta la fecha.  El total de presupuesto que aún permanece sin ejecución en la Sub Región Morropón – Huancabamba es de S/.31,824,639 nuevos soles, no sabemos hasta cuándo será ejecutado considerando que estamos a mitad del año y falta por ejecutar el 83% del total presupuestado para esta Sub Región.

A nivel de los Municipios el panorama es otro, si bien ninguna provincia llega al 50% de ejecución sólo Sullana se acerca con el 45.1%, seguido de Talara y Sechura con el 38.4% y 33.9% respectivamente, la Municipalidad Provincial de Piura sólo alcanza el 27.7% y la ejecución más baja se encuentra en la Municipalidad Provincial de Paita que sólo ha logrado ejecutar el 20.1% de su presupuesto en proyectos (ver cuadro adjunto). Entre las Provincias serranas Ayabaca ha ejecutado casi el 40% de su presupuesto, Huancabamba el 25.6% y Morropón el 28.7%.

                Esta baja ejecución del presupuesto es verdaderamente preocupante, si recordamos que es el segundo periodo consecutivo del Sr. Trelles Lara en el Gobierno Regional y además porque existen conflictos sociales latentes sobre todo en la Sub Región Morropón – Huancabamba, que debería ser priorizada en el gasto público para ayudar a mejorar los niveles de pobreza y pobreza extrema que presentan estas provincia rurales de nuestra Región.

(1)./http://ofi.mef.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx?y=2009&ap=Proyecto

Departamento 20: PIURA

PIA PIM

Ejecución

Avance %

Compromiso  Devengado Girado 
01: PIURA 71,669,967 147,928,459 41,869,375 41,000,317 40,022,715

27.7

 

02: AYABACA  23,670,656 39,550,288 17,551,829 15,786,498 15,174,666

39.9

 

03: HUANCABAMBA  22,252,929 34,653,060 8,897,356 8,880,331 8,539,263

25.6

04: MORROPON  25,477,740 52,929,499 15,216,986 15,199,472 14,780,413

28.7

05: PAITA  24,407,570 55,939,118 11,348,854 11,219,274 11,115,141

20.1

06: SULLANA  23,314,135 64,085,186 29,087,241 28,882,112 28,105,887

45.1

 

07: TALARA  56,210,757 117,219,342 46,024,086 45,010,762 44,054,773

38.4

 

08: SECHURA  20,820,686 45,197,996 25,039,633 15,323,211 14,678,312

33.9

 

FUJIMORI: SOY CORRUPTO, PERO SIN RESPONSABILIDAD PENAL, SIN PENA, NI REPARACIÓN CIVIL.

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Esto es lo que ha dicho, en conclusión Fujimori alias “el chino”,  en el juicio que se le sigue por la entrega de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos;  “…, solamente acepto los hechos. No acepto la responsabilidad penal, la pena, ni la reparación civil”. (el subrayado es nuestro), leyó Fujimori, es decir reconoce que desvió dinero del Estado para pagar a su asesor 15 millones de dólares, pero dice que no cometió delito; el abogado Nakasaki aduce que (a) “el chino”, lo hizo para evitar que Montesinos dé un golpe de Estado, es decir para defender la democracia, el estado de derecho y la gobernabilidad de nuestro país y además presentó documentos con los cuales se demuestra que (a) “el chino”, devolvió los 15 millones de dólares al erario nacional, por lo tanto no hubo perjuicio económico para el Estado peruano, en consecuencia no paso nada. Más allá de estas excusas que ofenden la inteligencia de los peruanos está el hecho que Fujimori (a) “el chino”, lo que quiere evitar son dos cosas: primero,  responder a la pregunta de los 15 millones de dólares, es decir de donde saco esa cantidad para devolverla al erario nacional en efectivo, si no hay pruebas de que se lo hayan incautado a “Vladi”, pues este sujeto ya se había llevado el dinero y, segundo que la opinión pública se queda sin escuchar de manera directa testimonios que lo incriminan en este y otros actos de corrupción.

En este juicio también están comprendidos los ex ministros Federico Salas (actual presidente Regional de Huancavelica), Carlos Bergamino Cruz y Carlos Boloña Behr, este último, el 22 de setiembre del 2000, junto a Alberto Fujimori (a) “el chino”,  retiran 55.5 millones de soles del Banco de la Nación con la mentira que el dinero sería utilizado en mejorar el equipamiento de las Fuerzas Armadas en la frontera con Colombia y poder hacer frente a la incursión de las FARC, que pretendían realizar una invasión ideológica, extranjerizante y comprometer la estabilidad política del país, lo mismo que ahora señala Alan García; sin embargo, Boloña declararía posteriormente que ese dinero era para solucionar la salida de Montesinos del Servicio de Inteligencia Nacional.

En información que presenta el diario La República (1) el Martes 14 Julio, 2009 se puede leer lo siguiente:

 “Fujimori pidió a Bergamino que lo acompañe a otro ambiente, viéndolos luego pasar por el pasillo empujando maletas negras con (su cuñado) Aritomi Shinto”, entonces el embajador del Perú en Japón, [declaró el ex viceministro Jaililie].

Bergamino refirió que en las maletas había 15 millones de dólares que procedió a cambiar en soles para devolver al Tesoro y tapar el hueco que dejó el pago a Montesinos.

Por su lado, Henry David Tunanñaña, economista del Ejército que acompañó al general de brigada EP Luis Muente a retirar  los 15 millones de dólares entregados a Montesinos, dice que no era el mismo dinero.

Tunanñaña afirma que el dinero retirado el 22 de setiembre incluía fajos de billetes de 50 y 20 dólares y  que el dinero devuelto el 3 de noviembre consistía exclusivamente en billetes de 100 dólares.

Queda claro para mi dos cosas: primero Fujimori (a) “el chino”, es el jefe de la mafia que gobernó el país durante 10 años y segundo Alan García utiliza los mismos argumentos que uso (a) “el chino” para encubrir sus fechorías, que ¿extraña? coincidencia.

1

http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20090526/2/pagina/01,

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